El Tribunal Administrativo del Huila represó acuerdo que prohibía la mega minería y la construcción de hidroeléctricas en Timaná. Otros cuatro acuerdos están en las mismas condiciones.
Un nuevo acuerdo municipal que prohibía expresamente la construcción de hidroeléctricas en Timaná quedó represado. Otros cuatro acuerdos han corrido la misma suerte.
El Tribunal Administrativo del Huila decretó la suspensión de la iniciativa revalidando la tesis frente a estos actos administrativos adoptados en la mayoría de los municipios del Huila.
El pronunciamiento se produjo en una acción de nulidad propuesta en este caso por la Agencia Nacional de Minería. La entidad oficial pidió la nulidad del Acuerdo 003 expedido el 6 de marzo de 2017.
Un año después, el 21 de febrero de 2018, el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva decretó la suspensión provisional.
El juez Tito Alejandro Rubiano argumentó que el concejo local desbordó sus atribuciones, al abrogarse la reglamentación de materias reservadas al legislador (explotación de los recursos naturales no renovables y del subsuelo); soslayando la armonización que debe existir entre la Nación y los municipios en materia minero energética actividades, que por ser de utilidad pública y de interés nacional no se pueden prohibir amparándose en la autonomía de las entidades territoriales.
Estas actividades, según el nuevo criterio fijado por la Corte Constitucional, por ser de utilidad pública y de interés nacional (artículo 13 de la Ley 685 de 2001), no se pueden prohibir amparándose en la autonomía de las entidades territoriales.
La prohibición
El Acuerdo prohibía en jurisdicción de Timaná, la construcción de centrales hidroeléctricas y la explotación minera a gran escala debido a la falla geológica que según estudios científicos se extiende a gran parte del territorio. Igualmente la extracción minera en cualquiera de sus modalidades, exceptuando las actividades locales, de menor impacto y que se requieran para la sostenibilidad de las carreteras, la construcción o actividades artesanales. También restringía la explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales en todo el territorio por las fallas geológicas en la zona.
“El incremento de esta actividad en Timaná agudizaría gravemente el impacto a la región del macizo colombiano y por ende la producción de agua para el país”, expresó la exposición de motivos.
Según el alcalde Juan Bautista Rojas, el Acuerdo 03 de 2017 fue expedido en ejercicio de la autonomía territorial su propósito no es invadir los fueros de la Nación, sino amparar el uso del suelo y la defensa del patrimonio ecológico y cultural de su jurisdicción.
“La minería a gran escala-señaló- tendría efectos devastadores en un territorio de grandes potencialidades ambientales y extremadamente sensible frente a la ocurrencia de fenómenos naturales, especialmente a procesos de remoción en masa, como ya se ha evidenciado en regiones como Tobo, La Florida, Cosanza, Sicandé y ahora Naranjal”, precisó.
Además, argumentó la alta sensibilidad del territorio a fenómenos naturales, las amenazas sísmicas, las fuertes pendientes, las condiciones geológicas del suelo, las fallas geológicas regionales y locales y los altos niveles de deforestación que agravarían los riesgos. La corporación y la administración local pidieron la revocatoria de la medida.
La nueva regla
No obstante, en el trámite de la acción de nulidad el despacho judicial acogió la suspensión provisional. La medida cautelar fue apelada.
El Tribunal Administrativo del Huila al resolver la impugnación, revisó la posición y falló en contra. Y lo hizo amparado en la nueva posición de las altas cortes. En este caso respaldado por la última sentencia de unificación proferida por la Corte Constitucional que dejó sin piso la consulta popular aprobada en Cumaral, (Meta), en junio del 2017.
“A pesar de que el uso del suelo es una competencia de los municipios, ello no les otorga un poder de veto para que en su territorio se explore o explote el subsuelo y los recursos naturales no renovables. Por lo tanto, consideró que se deben articular de manera concurrente y coordinada las competencias de las entidades territoriales y las del nivel nacional, exhortando al Congreso a regular concretamente la materia”, precisó.
“La decisión impugnada se ajustó a los preceptos normativos y a los argumentos que sustentaron la solicitud cautelar; comoquiera que la suspensión provisional del acto acusado se sustentó en la falta de competencia del municipio para regular aspectos referentes al subsuelo y a los recursos naturales no renovables”, apuntó el magistrado Ramiro Aponte Pino acorde con la nueva posición de las altas cortes en esta materia.
En serie
El acuerdo no es el único. Otros cuatro acuerdos están en las mismas condiciones. El pasado 20 de noviembre el mismo despacho judicial decretó la nulidad del Acuerdo 010 de 2017 que prohibía la construcción de nuevas represas y la minería de alto impacto en Altamira.
La misma suerte corrió el Acuerdo 005 de 2017 aprobado en Oporapa, suspendido por el Tribunal Administrativo en momentos en que se preparaba la consulta antiminera, avalada por la misma corporación.
El 20 de septiembre pasado el mismo juez invalidó el Acuerdo 036 expedido en el 2016 por el Concejo de Pitalito, prohibiendo la construcción de nuevas represas, y la restricción de la gran minería por los impactos colaterales causados al medio ambiente.
Un acuerdo similar aprobado en San Agustín quedó en suspenso mientras se resuelve la segunda instancia.
El debate
Sin embargo, una nueva lectura de los principios de coordinación y concurrencia cambió las reglas de juego que se venían sustentando en esta materia. Antes, la restricción de las actividades minero-energéticas estaba amparada en el principio de autonomía territorial y las expresas facultades constitucionales de los concejos para determinar los usos del suelo y planear el desarrollo local.
Ese argumento lo sustentaron los abogados y los defensores del acto administrativo, entre ellos, Oscar Javier Reyes Pinzón, Katherin Torres, Jenny Alexandra Herrera y el académico Miller Dussán (coadyuvantes).
En su criterio, la Constitución reconoce en cabeza de las entidades territoriales la competencia para regular el uso del suelo que no pueden ser desconocidos. Sin embargo esa postura evolucionó con las sentencias de unificación.
“Aun cuando los ciudadanos pueden participar en las decisiones que afectan su derecho al medio ambiente y los municipios pueden regular el uso del suelo y proteger el medio ambiente, estas prerrogativas no pueden desconocer las competencias que sobre la explotación de recursos naturales tienen las demás entidades del Estado”, explicó el juez Rubiano Herrera.
“Pese a que la Constitución reconoce en cabeza de las entidades territoriales la competencia para establecer el uso del suelo, esta función propia debe ejercerse de manera coordinada y concurrente con las competencias de la Nación, considerando que el subsuelo y los recursos naturales no renovables son propiedad del Estado” insistió el funcionario judicial.
En este caso, como lo exige la nueva normatividad, es imperativa la concertación entre las diferentes autoridades -nacionales y territoriales- para la adopción de decisiones sobre la materia.
POR: LANACION.COM.CO
Deja una respuesta