La elección de los dignatarios de la corporación fue legítima y en este caso no operó la reelección, sentenció el Tribunal Administrativo del Huila al confirmar la designación de William González y Clara Inés Vega. Primicia.
La elección de la mesa directiva de la Asamblea Departamental quedó en firme. Las acciones de nulidad, por posibles vicios de ilegalidad no lograron desmontar la composición de los cuadros directivos de la corporación.
Por el contrario, el Tribunal Administrativo del Huila estimó la elección de su actual presidente William González Henao (Partido de la U) y de Clara Inés Vega (Cambio Radical) fue legítima y no operó la reelección sucesiva, como lo interpretaron los demandantes.
“Es cierto que los diputados demandados han sido elegidos dos veces para conformar la mesa directiva de la Asamblea Departamental del Huila, pero en distintas dignidades”, precisó el magistrado ponente, Miller Lugo, al rechazar las acciones de nulidad electoral.
González Henao fue vicepresidente de la corporación en el 2016 y no ocupó cargo alguno en la mesa directiva en los años 2017 y 2018, siendo elegido como Presidente para el periodo de sesiones 2019.
En la misma situación se encontraba Clara Inés Vega, quien fue elegida presidenta en esa época. Los cargos actuales son distintos a los que ostentaron en ese periodo anterior.
Esta tesis, inicialmente sustentada al fallarse negativamente la medida cautelar, salió avante al examinar de fondo la controversia jurídica. En estas condiciones, no tiene vocación de prosperidad el argumento de reelección, “volver a elegir”, cuando se trata de designaciones distintas, por tratarse de cargos diversos en la mesa directiva”, sentenció el magistrado Miller Lugo.
No hubo reelección
En gracia de discusión- afirmó-, la prohibición de que trata la Ordenanza No. 066 de 2017 fue posterior a la primera designación de los demandados, lo que varía el escenario puesto que no cobija las situaciones anteriores a su vigencia”.
“No existió propiamente una ‘reelección’ de miembros de la mesa directiva, sino que se presentó una designación de dignatarios que habían ejerciendo otros cargos dentro de la misma mesa directiva, lo cual de ninguna manera puede interpretarse como violatorio de la Ordenanza citada o de otra de superior jerarquía”, apuntó la providencia.
“Ostensiblemente no solo las dignidades son distintas, sino los roles y funciones que desempeñan y es la razón por la cual en la misma Ordenanza No. 066 de 2007 se encuentran consignadas en el artículo 31 las atribuciones y funciones que le corresponde desempeñar al Presidente”, precisó Luego.
Las demandas
Las acciones de nulidad fueron instauradas en diciembre pasado por Alcibíades Cortes Rico y John Carlos Ninco Bonilla argumentando que la elección efectuó en contravía del reglamento interno (Ordenanza 066 de 2017).
La norma establece que la mesa directiva, se renovará anualmente y estará compuesta por un presidente y dos vicepresidentes, elegidos de manera separada para un periodo de un año. Además, prohíbe expresamente la reelección de los miembros de la mesa directiva dentro del mismo periodo constitucional.
La elección de la nueva mesa directiva de la corporación, para el periodo constitucional comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2019 se produjo el 13 de noviembre del año pasado, en medio de una dura controversia política, que al final terminó con las acciones de nulidad electoral.
La coalición mayoritaria, cumpliendo los acuerdos políticos eligió el 13 de noviembre de 2018 a William González Henao (Partido de la U) como presidente de la corporación y a Clara Inés Vega (Cambio Radical) como primer vicepresidente.
Los directivos elegidos obtuvieron seis votos. Jesús Antonio Peña, el otro aspirante a la presidencia de la corporación obtuvo cinco votos y Alfadil Ortigoza, quien aspiraba inicialmente a la presidencia se marginó.
La controversia
La renovación de la mesa directiva, en criterio de los demandantes, desconoció lo dispuesto en el reglamento interno de la corporación, actualizado en el 2017, que prohíbe la reelección.
En este contexto argumentaron que los diputados habían formado parte de la mesa directiva en periodo constitucional comprendido entre primero de enero al 31 de diciembre de 2016, que en su sentir los inhabilitaría para esta nueva elección. La tesis no prosperó.
Alegatos
Los diputados alegaron que la Asamblea, al regular el funcionamiento interno de la corporación, desbordó su competencia al introducir prohibiciones o limitaciones al ejercicio de los derechos políticos.
“No pueden las autoridades administrativas crear inhabilidades o prohibiciones para acceder a cargos públicos pues carece de competencia para hacerlo. Solo el legislador de manera proporcional puede introducir prohibiciones o limitaciones al ejercicio de los derechos políticos”, argumentaron los apoderados.
En ese mismo sentido, explicaron que la restricción contenida en el reglamento interno no está contenida en la Constitución ni en la ley por lo tanto, no puede ser aplicado por inconstitucional.
Tampoco se le podían conferir efectos retroactivos a la citada ordenanza expedida en diciembre de 2017.
“Las demandas, desde el principio, no tenían vocación de prosperidad. La prohibición de reelección como lo reiteramos, sólo cobijará a quienes sean elegidos con posterioridad a la promulgación del reglamento. La norma no aplicaba a la actual mesa directiva.”, alegó el dirigente cafetero.
En su criterio, las demandas eran improcedentes, no tenían fundamento jurídico y estaban inspiradas por móviles políticos. “Ahora-dijo-la corporación validó nuestra argumentación y blindó jurídicamente la elección.
La corporación judicial reiteró que en este caso concreto no existió reelección, teniendo en cuenta que la mesa directiva es elegida por cargos y de manera nominal.
Pero adicionalmente, pasar de la vicepresidencia a la presidencia no es reelección del cargo.
“Reelegir es volver a elegir y, para el caso, aun cuando la ordenanza habla de la no reelección dentro del periodo constitucional, siendo que los cargos de la mesa directiva son elegidos de manera separada y por un periodo de un año, no podría hablarse de reelección en el presente caso”, explicó el magistrado Gerardo Iván Muñoz, actual presidente de la corporación. Esa tesis fue aprobada mayoritariamente con una salvedad.
Aclaración
La magistrada Beatriz Teresa Galvis se apartó de la decisión mayoritaria y aclaró su votó. “Contrario a lo considerado por la sala mayoritaria considero que luego de la vigencia de la Ordenanza (066) no podrán ser reelegidos quienes ya han integrado la mesa directiva de la asamblea durante el periodo constitucional en curso incluso antes de la vigencia de la ordenanza”.
“Es decir- precisó a manera de ejemplo- quien siendo miembro de la Asamblea en el periodo constitucional 2015 – 2018 y hubiese hecho parte de la mesa directa en el año 2015 no podría ser reelegido en el año 2018, esto es con posterioridad a la ordenanza que así lo dispone”.
Con la interpretación de la Sala -dijo- se entiende que la persona elegida con posterioridad a la expedición de la ordenanza no puede ser reelegida seguidamente. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la ordenanza no hizo alusión al nombramiento y posterior reelección, sino a la reelección.
Lo dicho por la sala equivaldría a considerar que quien ya viene integrando la mesa directiva (1º de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2017) al momento de expedición de la ordenanza (27 de diciembre de 2017) podría ser reelegido para el periodo inmediatamente siguiente (enero a diciembre de 2018), lo cual resulta contario a la finalidad de la norma, pues tal reelección estaba proscrita por la misma al momento de iniciar el periodo 2018”, observó la magistrada.
Reelección proscrita
La Ordenanza 066 de 2017 introdujo unas limitaciones de reelección a los integrantes de la mesa directiva, pero a partir del año 2017. Lo anterior significa que, de aplicarse el artículo 28 del reglamento interno se le estaría confiriendo efectos retroactivos a una disposición prohibitiva, con lo cual se vulneraría el debido proceso.
En estricto sentido no le es aplicable la prohibición del artículo 28 de la ordenanza 0066 de 2017, por cuanto no le puede ser contabilizado el periodo en el que se desempeñó como integrante de la mesa directiva sin la previa existencia de la prohibición.
Según los alegatos, la mesa directiva de 2017 fue diferente a la de 2016, y la de 2019 es diferente a la de 2018 lo que implica que sí hubo renovación. Queda claro que en este asunto no hubo reelección en el mismo periodo constitucional, por cuanto los demandados nunca fueron elegidos elegido presidente y primer vicepresidente de la mesa directiva.
POR: LANACION.COM.CO
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