La cumbre judicial en Neiva congregará no sólo a la cúpula del Consejo de Estado. También al Procurador General, Contralor, presidentes del Congreso, magistrados de la JEP y presidentes de las otras cortes.
Por segunda vez el Consejo de Estado analizará a partir de mañana jueves en Neiva los alcances de las últimas sentencias de unificación que introdujeron cambios sustanciales en temas de alto impacto nacional. Este encuentro está orientado para los magistrados, jueces y funcionarios judiciales del Huila, Caquetá y Tolima abogados, estudiantes y comunidad y examinará como un ejercicio académico, los alcances y trascendencia de las últimas sentencias”, explicó el presidente del Tribunal Administrativo del Huila, Gerardo Iván Muñoz Hermida.
El certamen denominado ‘Justicia abierta, multicultural y participativa y transparente diálogos con la comunidad’ es organizado por el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Huila.
“En este ejercicio académico vamos a presentar temas de gran trascendencia nacional como el sistema electoral de las universidades públicas, de gran interés para el Huila, los nuevos criterios sobre consultas populares, explotación del subsuelo y organización del territorio, corrupción electoral, entre otros” aseguró Muñoz Hermida.
Homenaje a Yepes
Durante el mismo acto, el Consejo de Estado exaltará al magistrado huilense Alberto Yepes Barreiro, quien se retira del alto tribunal el próximo 7 de junio, por vencimiento de su periodo de ocho años. Este será el primer punto de la agenda académica a la que asistirá el procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, el contralor General, Carlos Felipe Córdoba, los presidentes de Senado, Ernesto Macías y Cámara, Alejandro Carlos Chacón, además de la totalidad de los consejeros de Estado.
“Vamos a hacerle una merecida exaltación al magistrado Alberto Yepes Barreiro, quien se retira después de haberle prestado un invaluable servicio a la justicia administrativa”, explicó la presidenta de la corporación Lucy Jeannette Bermúdez. En este homenaje se realizará un conversatorio sobre las jurisprudencias selectas que marcaron la trayectoria del magistrado Yepes. El acto se realizará en el salón “Rodrigo Lara Bonilla” de la Asamblea Departamental a partir de las 9:00 a.m.
Primer panel
La jornada continuará con un primer panel sobre la nueva jurisprudencia sobre pérdida de investidura. Participarán los consejeros Roberto Augusto Serrato, Beatriz Galvis y Martín Bermúdez. Además, el vice contralor, Ricardo Rodríguez Lee, el presidente del Senado, Ernesto Macías y el académico Jairo Hernando Estrada.
Por la tarde, el panel será sobre causales de nulidad electoral a la luz de la nueva jurisprudencia. Participarán el procurador General, Fernando carrillo; los consejeros Sandra Lissette Ibarra, Carlos Enrique Moreno, el ex senador Hernán Andrade Serrano, ponente de varias leyes sobre fortalecimiento y modernización judicial; el magistrado Jorge Alirio Soto y el académico Antonio Agustín Aljure.
Para cerrar el primer ciclo se examinará otro tema candente sobre nulidad electoral, desde el Consejo Nacional Electoral. Participarán los consejeros Jaime Enrique Rodríguez, Guillermo Sánchez Luque, el presidente de la Cámara, Alejandro Calos Chacón, el magistrado Enrique Dussán Cabrera y el ex ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez.
El viernes se realizarán varios talleres pedagógicos sobre consultas populares, autonomía local y manejo del subsuelo, esquemas electorales de las universidades, entre otros. En el acto central, se presentará una rendición de cuentas del Consejo de Estado. Igual hará el contralor General Carlos Felipe Córdoba y la Defensoría. Además, se hará la presentación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La agenda polémica
Uno de los grandes temas: las consultas anti mineras y usos del suelo. El Huila fue pionero en las consultas y acuerdos anti mineros como una reacción por la inconsulta construcción de la represa El Quimbo.
No obstante, el Consejo de Estado ‘tumbó’ la primera consulta popular, promovida por la comunidad contra exploración petrolera en el municipio de Íquira, en el occidente del Huila. Además, otras dos acciones ciudadanas fueron ‘represadas en Oporapa y Timaná. Igual ocurrió con los acuerdos municipales promovidos por alcaldes, concejales, líderes sociales y organizaciones de la sociedad civil prohibiendo la construcción de nuevas represas y la mega minería de alto impacto.
Inicialmente el Consejo de Estado consideraba que las consultas populares eran factibles en virtud del derecho a la participación ciudadana y en materia minero-energética. Incluso estableció que los municipios, en ejercicio de sus competencias y con el fin de garantizar la protección de su medio ambiente y regular los usos del suelo, podían prohibir las actividades minero-energéticas en su jurisdicción.
Sin embargo, esa posición dio un viraje sustancial, con la tesis de Yepes Barreiro que terminó imponiéndose.
Los cambios
En primer lugar, precisó que las consultas populares tienen límites. Las actividades relacionadas con la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables no son competencia únicamente del nivel central (Nación) ni del descentralizado territorialmente /departamentos y municipios) ni de la ciudadanía.
La propiedad, planificación, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales no renovables radica en el Estado. Sin embargo, las facultades no están exclusivamente en cabeza de las entidades del orden central con competencias sobre el particular si no que se ejercen de forma conjunta con las demás entidades y organismos competentes en el asunto”, anotó el magistrado Yepes.
Por ser una actividad multidimensional, las competencias están distribuidas tanto en el nivel central como territorial, por ello, en el trámite deben intervenir, los dos niveles de administración con la participación de las personas que puedan ver afectado su derecho a disfrutar de un ambiente sano, todo en el marco de los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad.
“Por lo tanto, no resulta posible que la planeación, aprovechamiento, exploración o explotación de recursos naturales no renovables sea un asunto susceptible de ser sometido a una consulta popular del orden municipal , sin que para tal efecto haya participado la Nación en observancia de los principios de autonomía territorial, concurrencia y coordinación”, subrayó Yepes Barreiro.
Fracking
El otro tema polémico contemplado en la agenda será la explotación de los yacimientos no convenciones a través del fracking. El alto tribunal no ha definido una posición clara sobre el futuro de esta técnica de estimulación hidráulica para extraer crudo o gas. Sin embargo, suspendió como medida cautelar los actos administrativos expedidos por el Gobierno Nacional donde fijaba los criterios para la implementación en el país.
La presidenta de la corporación, Lucy Jeannette Bermúdez consideró sobre este tema “no tenemos una posición definitiva pero se han fijado unos criterios que deberán tenerse en cuenta por los efectos potencialmente riesgosos de estas actividades especialmente en zonas de áreas protegidas y ecosistemas estratégicos.
El organismo colegiado destacó el control de advertencia expedido por la Contraloría en el 2012, sobre los riesgos, entre ellos el aumento de la sismicidad inducida, la contaminación hídrica y la consecuente afectación de la salubridad provocadas por el fracking.
“En el marco de este encuentro examinaremos los criterios y condiciones en el contexto colombiano que deberán analizarse con sumo cuidado”, explicó.
El uso de esta tecnología, de acuerdo con numerosos estudios, puede generar un impacto negativo en la preservación del medio ambiente y en la salud humana.
En este caso, concluyó que se debía aplicar el principio de precaución, toda vez que aun cuando no existe certeza científica absoluta, sí hay pruebas mínimas de daños potenciales derivados de la aparente deficiencia de las medidas adoptadas en los actos administrativos demandados al autorizar una técnica cuestionada.
Corrupción electoral
En este aspecto, los consejeros analizarán los efectos de las últimas sentencias sobre corrupción electoral y nuevos enfoques sobre el régimen de inhabilidades.
En el primer caso se instituye la corrupción al elector como causal de nulidad, como quedó consignado en el fallo contra la dirigente costeña Aida Merlano.
“El hecho de que un candidato a una corporación pública incurra en una conducta corrupta de tal relevancia, como la que se encuentra demostrada en este caso, la estructuración de una organización para la compra de votos, tiene un impacto grave en la sociedad y en la conformación del congreso. Además, se afectó la pureza del sufragio y la libertad de los votantes.
La existencia y funcionamiento de una organización destinada a la compra de votos debidamente acreditada y otras prácticas similares constituyen una causal de nulidad subjetiva del acto electoral toda vez que además de coaccionar a los votantes, resultan abiertamente contrarias a los principios democráticos que deben regir los procesos electorales.
“En estas condiciones, las prácticas corruptas adelantadas directa o indirectamente por candidatos a cargos de elección popular, o con su anuencia, que afecten la pureza y libertad del voto de los electores, independientemente de su cantidad, constituyen otra causal de nulidad electoral independiente”, estimó la presidenta de la corporación.
Inhabilidades
El otro tema en la agenda, los nuevos criterios sobre el régimen de inhabilidades para alcaldes y gobernadores.
La sentencia de unificación varió el régimen de inhabilidades e incompatibilidades contenido en Ley 617 de 2000 (artículos 38.7 y 39) y la Ley 1475 de 2011.
De ahora en adelante, los alcaldes y gobernadores no podrán mientras ostenten tal calidad, ni 12 meses después, inscribirse como candidatos para ocupar otro cargo de elección popular en la misma circunscripción electoral. Y, en aplicación del artículo 39 -versión actual-, tampoco podría hacerlo dentro de los 12 meses siguientes, en la respectiva circunscripción
Entonces, quien ha sido electo y declarado alcalde o gobernador, tiene prohibido durante los cuatro años que fijó la norma constitucional como período del jefe de la administración territorial –artículos 303 y 314 Superiores-, inscribirse a otro cargo de elección popular. Y, terminado dicho lapso, los artículos 32 y 39 de la misma normativa, imponen un tiempo adicional en el que la persona electa debe abstenerse de poner su nombre a consideración del electorado.
POR: LANACION.COM.CO
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