El Gobierno publicó el borrador del decreto en el que se definen las condiciones para el traslado de los pacientes de Medimás en un plazo de seis meses a otras EPS, a partir de una fecha que aún no se ha definido. El borrador define y garantiza la continuidad del aseguramiento y la prestación de servicios en casos en que las aseguradoras pierdan su habilitación.
Este documento fue publicado en la página web del Ministerio de Salud, sitio donde estará durante 15 días para recibir los comentarios, a partir de los cuales se harán los respectivos ajustes.
Precisamente, el frenazo que hace un mes dio el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a la EPS Medimás, al revocar su autorización para operar, dejó en la incertidumbre a sus 3,8 millones de afiliados, que estaban a la espera de que se decidiera a que entidad prestadora de salud deberían trasladarse y en qué condiciones.
El borrador de decreto indica que una vez ejecutoriados los actos administrativos que autorizan el retiro o liquidación voluntaria o la revocación de la habilitación, la Superintendencia de Salud será la encargada de la reasignación de los afiliados entre las EPS que no cuenten con medidas administrativas o de vigilancia especial.
Para el efecto, se señala que los grupos familiares que no tengan pacientes con patologías de alto costo deberán distribuirse la mitad en partes iguales entre las EPS autorizadas en cada municipio, y la otra mitad en las que tienen jurisdicción departamental. Mientras los grupos familiares en los que existan personas con patologías de alto costo o madres gestantes se distribuirán aleatoriamente entre las EPS autorizadas en forma proporcional a su número de afiliados. De tal forma, la Superintendencia de Salud será la encargada de fijar el número de afiliados que recibirá cada EPS, labor que se debe realizar dentro de los primeros 15 días del mes, a partir del primer día hábil del mes siguiente.
Tal cual está establecido en estos momentos, los usuarios son libres de cambiarse de aseguradora; una vez cumplan 90 días calendarios en la EPS a la que fueron afiliados.
También se establece que en caso de que en un municipio sólo exista la EPS a la que se le revocó el servicio; la Supersalud buscará otras entidades que se encuentren en el departamento o en su defecto, en departamentos cercanos que dentro del término de tres (3) días hábiles manifiesten su voluntad de recibir los afiliados.
POR: LANACION.COM.CO
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