¿Por qué un exconcejal de Gigante fue noticia nacional?

El exconcejal de Gigante, Robinson Rodríguez, llevó a la Corte Constitucional a hacer un pronunciamiento de gran trascendencia en materia judicial en el país. Según la decisión, todas las personas que han sido condenadas por primera vez tienen derecho a impugnar esas decisiones, esto incluiría a los aforados ya condenados.

Una batalla legal del exconcejal Robinson Rodríguez Oviedo, ha generado revuelo a nivel nacional debido a una decisión que tomó la Corte Constitucional frente a su caso.

La Corte dictó una sentencia en la que ordenó garantizar el derecho de la doble conformidad de manera retroactiva a Rodríguez Oviedo. Los posibles efectos de esta decisión, generó todo un debate jurídico, pues se trata además, de una solicitud que ya se había hecho al Congreso en 2014, buscando que se creara un mecanismo que permita que toda sentencia condenatoria dictada por primera vez se pueda impugnar.

Los antecedentes

Según registró el editor de investigaciones de LA NACIÓN, Ricardo Areiza el 19 de marzo de 2019, La Corte Suprema de Justicia decidió dejar en firme la sentencia condenatoria contra el ex alcalde  de Gigante, Diego Muñoz Bambagué y doce exconcejales de Gigante entre ellos, Robinson Rodríguez, por fingir la aprobación de dos acuerdos de adición presupuestal.

Al parecer, los implicados investigados por falsedad ideológica en documento público, para la fecha de los hechos habrían firmado un “pacto de silencio”  para hacer aparecer dos proyectos de acuerdo, como si hubieran sido tramitados y aprobados, situación que al parecer no se dio.

Esta decisión condenatoria se dio luego de que en septiembre de 2015, el caso fuera archivado y luego reabierto por el Tribunal Superior De Neiva.

La tutela

Ante este panorama en el que en primera instancia el caso había sido archivado, pero en segunda instancia se había generado una condena, sin que los sentenciados pudieran impugnar el fallo, al parecer, Rodriguez Oviedo fue el único de los 12 exconcejales giganteños, que tomó acciones al respecto, primero apeló la decisión pero la Corte Suprema solo le abrió las puertas a una casación, por lo que interpuso una acción de Tutela que fue revisada por la Corte Constitucional.

Fue después que consiguió que los magistrados de la Corte Constitucional le concedieran la tutela, que hoy está a punto de cambiar las decisiones al respecto. Para los magistrados, cualquier fallo condenatorio proferido en segunda instancia y por primera vez debe tener derecho a ser impugnado (derecho que le fue negado a Robinson por la Corte Suprema de Justicia), y la aplicación de esta directriz podrá ser de manera retroactiva.

Como consecuencia, se le ordenó a la Corte Suprema de Justicia darle trámite a la impugnación para que se garantice el principio de doble conformidad, lo que significa que el alto tribunal debe revisar la condena de Rodríguez.

¿Cuál es el efecto?

Lo que muchos se preguntan, es que si ya se dio un precedente como este, con el exconcejal de Gigante, ¿qué pasaría con los casos de los congresistas condenados por la Corte Suprema de Justicia?

La Corte Constitucional en este fallo específico, no hizo referencia a los casos de los aforados para quienes los procedimientos penales hasta hace unos meses eran solo de única instancia. A raíz del caso del concejal de Gigante y otro caso más, la Corte remitió el tema al Congreso para que lo regule y ahí tendrían que decidir si es posible revisar los fallos que ya fueron emitidos contra aforados, como exministros, excongresistas o generales de la República.

Casos como el del exministro Andrés Felipe Arias, quien fue condenado en única instancia a 17 años de prisión, podría ser uno de ellos.

LA NACIÓN se comunicó con el exconcejal de Gigante, pero señaló que prefería no dar declaraciones hasta tanto no revisara el fallo con su abogado defensor.

¿Qué implica el derecho a la impugnación, la doble instancia y la doble conformidad?

Según la Corte, la impugnación es un derecho que implica que “toda persona que se ha visto afectada por un fallo condenatorio tiene la posibilidad de revisar todos los elementos que llevaron a una decisión condenatoria”.

Así, no solo hay un derecho de doble instancia (que implica que un caso sea revisado dos veces, por instancias o jueces distintos) sino el derecho a la doble conformidad (que implica que dos jueces  distintos lleguen a la conclusión de que una persona es responsable penalmente).

 

 

 

POR: LANACION.COM.CO

 

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