Mediante Decreto 678 el Gobierno Nacional otorgó facultades a las alcaldías y gobernaciones de diferir hasta en 12 cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de los impuestos por parte de los contribuyentes, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.
Con esto la Gobernación del Huila, Alcaldía de Neiva y demás, deberán conceder alivios para sufragar los impuestos predial y de industria y comercio, entre otros, con miras a oxigenar ciertos sectores. “Les estamos dando la posibilidad de diferirlos y ajustar las tarifas, para que puedan darle alivios de caja a los empresarios y personas permitiendo la reactivación”, precisó Juan Alberto Londoño, viceministro de Hacienda y Crédito Público.
Así mismo, el Decreto establece beneficios a los deudores morosos. Los impuestos adeudados que tenían elevadas tasas de interés y un capital muy grande, ahora podrán soliviarse mediante acuerdos de pagos, que propenden por mayor liquidez en las finanzas de los entes territoriales y de paso no afectar el bolsillo de los colombianos.
“Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo:
- Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
- Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
- Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones”, reza el Decreto.
También establece que todas las alcaldías y gobernaciones del país deberán habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes. Las anteriores medidas hacen parte de un paquete de ayudas que emitió el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria de emergencia económica, toda vez que solo para abril el recaudo de las rentas departamentales cayeron en un 45%.
En ese sentido, el Decreto faculta a las alcaldías y gobernaciones poder endeudarse y gastar más por medio de créditos de tesorería y créditos de largo plazo. El primero no podrá exceder el 15% de los ingresos corrientes del año fiscal en que se contrata, y no podrá efectuarse en cuanto existan créditos de tesorería en mora o sobregiros. El segundo, por su parte, está pensado en la reactivación económica y puede copar hasta el 100% de los ingresos corrientes.
Adicionalmente, se les está autorizando una nueva renta que tiene que ver con la sobretasa al ACPM. El ACPM tenía 50% de destinación para el Invías y 50% para los departamentos, ahora se estará otorgando el 100%.
A partir del período gravable junio de 2020, y hasta el período gravable diciembre de 2021, la sobretasa al ACPM será distribuida en su totalidad para los departamentos y el Distrito Capital, en proporción al consumo de combustible en cada entidad territorial, y durante el mismo periodo, respetando los compromisos adquiridos, será de libre destinación.
Y finalmente, se autorizó el desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). Ahora se permite usar lo que se tenga por encima del 80% de ese pasivo cubierto. El Gobierno Nacional calcula alrededor de $1,5 billones entre todas las entidades.
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