Abogada de familia Samboní reprocha delito imputado en caso de niña embera

La abogada Viviana Benavides, que representó a la familia de Yuliana Samboní en el caso penal contra Rafael Uribe Noguera por su violación y asesinato, no está de acuerdo con las actuaciones de la Fiscalía en el nuevo caso que ha conmocionado a los colombianos: el abuso sexual de una niña embera de 13 años a manos de siete militares, quienes aceptaron cargos

La Fiscalía General les imputó cargos a los siete militares responsables en la violación de una niña embera en Puerto Rico (Risaralda). Los uniformados aceptaron su responsabilidad en el delito de acceso carnal abusivo, pero la decisión cayó mal entre abogados penalistas, quienes aseguran que el contenido de ambos delitos es distinto. En ese contexto, El Espectador  habló con la abogada Viviana Benavides, de la firma Derecho Vivo Abogadas, quien representó a la familia de Yuliana Samboní, menor de edad violentada sexualmente y asesinada por Rafael Uribe Noguera.

¿Cuál es el reparo que tiene sobre el delito que le imputó la Fiscalía a los siete militares involucrados en la violación de la niña embera? 

Hay una gran diferencia entre imputar un acceso carnal abusivo y un acceso carnal violento. Y la diferencia está, precisamente, en las sutilezas del lenguaje jurídico. Un acceso carnal abusivo es un caso en el que un menor de edad está explorando su sexualidad y alguien con mucha más experiencia lo convence de tener relaciones. En el acceso carnal violento lo que se resalta es un componente de violencia, que puede ser a manera de coacción, no necesariamente debe haber daños físicos en el cuerpo de una niña o un niño, pero es accedido carnalmente con violencia. En mi concepto, la Fiscalía hizo una mala interpretación de los hechos que fueron denunciados por la niña embera y su familia y debió haberse imputado el delito de acceso carnal violento agravado.

Recién ocurrieron los hechos salió la hermana de la niña embera a dar una declaración en la revista Semana. Allí la hermana manifiesta que, cuando habló con la niña, ella le comenta que se la llevaron a la fuerza y la obligaron a tener relaciones sexuales. Si la Fiscalía no va a usar ese relato como prueba, estamos muy mal. Lo que digo es lo que infiero del relato de la hermana, relato además que es válido en un proceso penal y muy seguramente cuando los investigadores entrevisten a la niña, si la niña confirma que fue tomada por la fuerza, estamos ante un acceso carnal violento.

Esa diferencia que parece sútil entre «abusivo» y «violento», que puede significar el consenso de una niña de 13 años, ¿hay algún precedente?

Precedentes hay, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional ya han decantado esa discusión. Lo que nos dice la Corte Constitucional es que ese tipo penal está para proteger a los niños y niñas en esos derechos prevalentes que ellos tienen. ¿Para qué protegerlos? Porque a los 13, 14 años se presume que los niños y niñas son muy inexpertos y no tienen la capacidad de dar su consentimiento para tener una relación sexual. En virtud de esa protección reforzada es que nace el delito de acceso carnal abusivo. Mientras que con el acceso carnal violento se protege es de violencia sexual.

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