CORTE CONSTITUCIONAL tumbam importantes decretos del Gobierno nacional que favorecían el bolsillo de los Colombianos

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez declaró inexequible el Decreto Legislativo 580 de 2020 “por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia”, luego de constatar que aquel no cumplió con los requisitos de forma exigidos en el artículo 215 de la Carta Política.

Según el comunicado de la Corte Constitucional, el decreto no registra las firmas del ministro de Salud y Protección Social Fernando Ruíz Gómez’’ ni tampoco la firma de la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Mabel Gisela Torres Torres.

Estos subsidios en acueducto alcantarillado y aseo, debían prestarse hasta el 31 de diciembre y todos debían ser asumidos por los municipios que contaran con los recursos económicos.

También la Corte Constitucional tumbó las reglas pensionales que había establecido el Gobierno Nacional durante la pandemia. El tribunal señaló que los Fondos de Pensiones y Cesantías no podrán hacer trasladados a Colpensiones y que las empresas e independientes deberán hacer completa la cotización al sistema.

Este se trata del decreto 558 de 2020 que permitió la reducción de los aportes del 16 al 3 % y que ordenó traslado de pensionados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a Colpensiones.

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