El personero de Pitalito, Hernando Reyes Liscano al parecer se encuentra inhabilitado para ejercer su cargo.
El personero de Pitalito, al parecer se encuentra inhabilitado para ejercer su cargo, según las investigaciones lideradas por el noticiero Andino, el actual personero municipal Hernando Reyes Liscano, habría incurrido en una falta disciplinaria gravísima lo cual lo inhabilita para ejercer el cargo especifico en la personería.
Una de las causales para estar inhabilitado, según la ley 136 del 94 en el artículo 174 litera G, manifiesta que no podrá ser elegido personero quien, durante el año anterior a su elección haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros o haya celebrado por si, o por interpuesta persona contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o que deba cumplirse en el respectivo municipio.
Teniendo en cuenta la presente norma, que también fue citada por la mesa directiva del concejo municipal en el proceso de elección, el personero de Pitalito Hernando Reyes Liscano estaría incurso en una inhabilidad, toda vez que tiene dos contratos con entidades descentralizadas en este municipio donde ejerce hoy como personero, y que fueron celebrados el año inmediatamente anterior.
Uno de estos contratos, es el 0080 de 2019 celebrado con la Ese Municipal Manuel Castro Tovar, con fecha de inicio de 20 de septiembre hasta el 15 de diciembre de 2019. El contratista es el señor Reyes Liscano, quien presta los servicios para realizar publicidad y propaganda para la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, dado cumplimiento al contrato interadministrativo 091 de 2019 PIC.
Este contrato está por un valor de $1.500.000, y la prestación del servicio será realizada por medio del canal de televisión CANAL 6 y por medio de la página web www.tvnoticiaspitalito.com, el contratista y representante legal es Hernando Reyes Liscano.
El siguiente contrato por el orden de los $22.990.000 fue firmado por Reyes Liscano en calidad de representante legal de Líneas Timanco con el Instituto de Tránsito de Pitalito el 24 de enero de 2019 con un tiempo de 336 días de ejecución, con el objeto de prestar servicio de telecomunicaciones, frecuencia y soporte técnico para los radios de comunicación portátiles con los que cuenta el instituto de tránsito y transporte de Pitalito, que permiten garantizar la comunicación de los funcionarios en el casco urbano y rural del municipio.
El hoy representante del ministerio público, además de haber vulnerado la norma de inhabilidades, también estaría presuntamente incurso de una investigación por Falsedad Ideológica En Documento Público, ya que uno de los requisitos en el proceso de selección para la elección de personero, es entregar una declaración juramentada en la que manifiesta no estar incurso de ninguna inhabilidad.
Hernando Reyes Liscano, fue elegido como personero el 8 de enero de 2020 mediante la resolución del concejo 004, en la cual se dio a conocer el listado de elegibles, que de 24 personas presentadas, solo 4 terminaron el proceso. El puntaje del señor Reyes fue de 88.67 puntos, siendo el mayor puntaje seguido de 82,54 – 67.77 y 66.63.
Esta situación de presunta inhabilidad que ostentaría el personero, también puede cobijar a los concejales, o por lo menos a la mesa directiva de la anterior vigencia, y de la vigencia actual, y probablemente serán vinculados en una investigación disciplinaria o acción legal, ya que estaban en el deber legal de analizar y revisar las hojas de vida de los concursantes.
Esto aplica a la mesa directiva del anterior concejo municipal en 2019, es decir, Leonel Alvarado, Guillermo Rodríguez y Juanito Aranda, quienes llevaron a cabo el proceso de elección, y la mesa directiva 2020 conformada por Armando Aguilar, Manuel Muñoz y Juan David Palomares, quienes realizaron la posesión del personero municipal.
El Consejo de Estado, quien es el Tribunal de cierre en materia administrativa ha dado sus conceptos en temas vinculantes; su último pronunciamiento en relación a un caso similar fue en 2019, indicando que “en caso de que el respectivo cabildo determine que el primero en la lista de elegibles está incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad debe abstenerse de elegirlo, fundamentando la decisión e implantando un procedimiento que garantice el debido proceso y permita el ejercicio de defensa y contradicción por parte del candidato.”
Finalmente, Ante la pregunta de si es viable presumir la buena fe, luego de descartar inhabilidades e incompatibilidades y someter al aspirante a prestar juramento de no estar incurso en ninguna de ellas, la Sala respondió que dicha presunción no exime al organismo elector del deber de adelantar esta verificación en ejercicio del cargo.
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