En fallo de primera instancia, la Procuraduría Provincial de Garzón estableció que en la adjudicación de las obras no se cumplió en su totalidad el proceso de contratación por parte de la administración municipal, pues los trabajos se iniciaron sin que se hubiesen adjudicado las obras.
Para el Ministerio Público, la conducta del disciplinado implicó un quebrantamiento sustancial de su deber como alcalde del municipio, pues se demostró que las obras se iniciaron al menos tres días antes de que se firmara el contrato para ejecutar los trabajos.
Para el órgano de control, con su actuación Sterling Sánchez vulneró los principios transparencia, responsabilidad y el deber de selección objetiva. Por esos hechos, la Procuraduría calificó la conducta del exalcalde como una falta grave cometida a título de culpa grave
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