El exsenador Musa Besaile Fayad quedó por fuera de la Jurisdicción Especial para la Paz. Así lo ordenó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas después de concluir que los aportes a la verdad del compareciente, que se encuentra privado de la libertad en el Centro de Reclusión Militar de la Brigada XIII del Ejército, “no son relevantes y denotan falta de seriedad y de compromiso”.
La decisión se adoptó al concluir que Besaile Fayad incumplió el régimen de condicionalidad suscrito cuando se sometió a la JEP en enero de 2020 por sus vínculos con las Autodefensas para lograr su elección como senador y, también, por el proceso que le abrió la Corte Suprema de Justicia por actos de corrupción cuando trató de encubrir la investigación por nexos con los paramilitares.
Tras escuchar el plan de contribución a la verdad que Besaile Fayad expuso en cuatro diligencias, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP estableció que: 1) Su aporte de verdad no abarca aspectos relevantes de su compromiso. 2) Los aportes no son amplios y exhaustivos sobre otras personas que habrían estado involucradas con los hechos que relata. 3) No aportó hechos relevantes adicionales para develar la verdad del conflicto armado y 4) Los aportes de información entregados no son suficientes para mantener u obtener un beneficio.
“Los aportes de verdad realizados por el señor Besaile Fayad no cumplen con el requisito de ser una verdad extraordinaria que permita esclarecer aspectos del conflicto armado que no hayan sido conocidos antes por la labor de la justicia ordinaria, u otras jurisdicciones o entidades. Tampoco es una verdad plena que permita el esclarecimiento de los fenómenos macrocriminales y sus impactos”, advierte la Resolución 3525 de 2021.
Para la Sala, su actitud en las diligencias estuvo más encaminada a controvertir su responsabilidad en los hechos investigados que aportar verdad: “El compareciente ofreció un relato mediante el cual pretende asumir un grado de responsabilidad menor al que indican las pruebas recabadas en su contra en la justicia ordinaria. Se presenta como una víctima de intimidaciones y amenazas, que lo llevaron a cometer los hechos investigados”.
Dado que los aportes realizados por el exsenador no constituyen una información adicional que en realidad contribuya al esclarecimiento de la verdad del conflicto armado, la JEP aplicó el principio de estricta temporalidad que obliga a evitar un desgaste excesivo de la justicia. Más, en un caso en el que no se aprecia intención real de aportar en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
La Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría y al Consejo de Estado fueron notificadas de esta decisión para que asuman su competencia.
OTRAS DECISIONES
Además de expulsar a Musa Besaile, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió que tampoco aceptará su solicitud de sometimiento por otros 17 procesos que lleva la Corte Suprema de Justicia en su contra. Para la magistratura “en ninguno de los sucesos investigados dentro de los procesos que fueron referenciados se puede hallar de manera clara la existencia de una relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas consideró que esos 17 procesos están relacionados con actos de corrupción en busca de beneficios propios o de terceros y que Besaile Fayad pretendía relacionar con el conflicto armado para desactivar la competencia de la justicia ordinaria y cubrir de impunidad las graves consecuencias causadas con esos delitos.
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