Mientras el Gobierno Nacional se encuentra ad-portas de expedir el decreto que prohibirá y regulará el uso de armas traumáticas en Colombia, en el país crece el debate por esta medida, entre quienes la consideran necesaria para contrarrestar delitos y los que la califican como una restricción tardía con enormes retos.
De acuerdo con el ministro de Defensa, Diego Molano, la normativa busca elevar las armas traumáticas a la categoría de las armas de fuego, por lo que tendrán la misma regulación.
“Hay muchos delitos que se han cometido, lo evidenciamos durante las actuaciones de vandalismo y bloqueo en el país, así como en crímenes recientes, en donde los delincuentes usan armas traumáticas porque las modifican para afectar la integridad, usando balas de metal y no de goma”, afirmó ayer el alto funcionario en rueda de prensa.
Puntualizó, además, que en los últimos meses estas armas se han estado empleando con mayor frecuencia para cometer hurtos. “De las 1.500 armas que hemos incautado, el 30% fueron utilizadas en hurtos. También están siendo empleadas para extorsión”.
De esta manera, con la expedición del decreto, el porte de armas traumáticas en el país se daría bajo permisos de casos excepcionales, al igual que sucede con las armas de fuego.
Este decreto de 12 páginas señala en primera medida, que portar armas traumáticas y de fogueo sin el correspondiente permiso, implicará estar sujeto al Artículo 365 del Código Penal, el cual indica que “el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, accesorios o municiones, incurrirá en prisión de nueve a 12 años”.
Acto seguido, la normativa establece que las armas traumáticas solo podrán ser adquiridas por personas que las requieran para uso civil o defensa personal. En todos los demás casos estarán prohibidas.
En este sentido, para portar estas armas se requerirá un permiso especial por parte de las autoridades. Con esto se busca evitar que los delincuentes sigan recurriendo a este tipo de armas a las que hoy en día tienen fácil acceso, para cometer delitos.
ABC del decreto
Para conseguir el permiso especial de uso de armas traumáticas, en primera medida se deberá solicitar una cita con el código único de Atención Ciudadana Electrónica (ACE), mediante los canales establecidos por el Gobierno, para que este estudie la solicitud. Posteriormente, se deben cumplir los siguientes requisitos teniendo en cuenta el fin de la tenencia del arma.
En lo que corresponde al caso personal, es necesario presentar cédula de ciudadanía, certificado médico de aptitud psicofísica expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar, certificado del curso de manejo de armas entregado por una entidad autorizada por el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, así como la factura de venta o declaración de importación del arma.
Para los servicios de vigilancia y seguridad privada se debe llevar la cédula de ciudadanía del representante legal, el concepto favorable emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vigente, además de la factura de venta o declaración de importación del arma.
Es de puntualizar, que estos documentos deben presentarse con cita previa en el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del comando de las Fuerzas Militares o sus seccionales, para dejar las huellas dactilares y una fotografía en el sistema.
Toda la información será analizada y en 10 días hábiles, tras la solicitud, si se cumplen con los requisitos, la persona podrá obtener su permiso para el porte de armas traumáticas.
Según establece el decreto, el proceso terminará con la entrega del arma, para lo cual la Industria Militar procederá al marcaje alfanumérico, con el objetivo de que las autoridades puedan conocer en el sistema las características de la misma, datos y contacto del dueño. Cabe aclarar que los costos que se desprendan de este proceso deberán ser asumidos por el titular del arma.
De otro lado, la normativa indica que las armas traumáticas deben ser marcadas y registradas por lo que se recogerán todas aquellas que se encuentran en poder de la ciudadanía, de importadores y de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Para este fin la Industria Militar y el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, tendrán un plazo de 8 meses.
Mientras las personas tienen hasta 6 meses de plazo para entregarlas, solicitar el marcaje y obtener su permiso de porte del arma.
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