JEP mantiene decisión de no acreditar como victima a esposa y suegra de Hugo Aguilar

La Sección de Apelación dejó en firme la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que negó la solicitud de acreditación de Socorro Carreño y Mónica María Becerra como víctimas en el trámite de sometimiento del exgobernador de Santander.

Las acciones identificadas como victimizantes y los daños descritos por Socorro Carreño Miranda y Mónica María Barrera Carreño carecen de cualquier vínculo con el conflicto armado. A esa conclusión llegó la Sección de Apelación de la JEP tras dejar en firme la decisión que adoptó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas cuando les negó una solicitud de reconocimiento como víctimas en el trámite de sometimiento de Hugo Aguilar a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Aunque las solicitantes argumentaron que han sido afectadas por las decisiones de la justicia penal ordinaria en contra del exgobernador de Santander, en sus calidades de suegra y esposa de Aguilar, respectivamente, toda vez que son acusadas de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, para la JEP el conflicto armado no ha sido fuente directa o indirecta de ninguno de los procesos y los consecuentes padecimientos que han vivido.

De acuerdo con la Sección de Apelación, las circunstancias en las que a Carreño Miranda y Barrera Carreño se les han negado créditos bancarios o se les han cancelado negocios, además de las penurias de salud, económicas o emocionales que describieron a raíz de las investigaciones penales en su contra, son del todo ajenas al conflicto armado y se originan en situaciones personales y familiares alejadas de hechos cuyo conocimiento sean competencia de la JEP.

En ese sentido, los hechos que las dos señoras presentaron como fundamento para ser acreditadas como víctimas ante la JEP no tienen sustento válido dentro del trámite que actualmente surte el exgobernador Hugo Aguilar, quien solicitó someterse como compareciente voluntario en relación con su condena por el delito de concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos paramilitares y las investigaciones que se le siguen por peculado, prevaricato y enriquecimiento ilícito.

Finalmente, al resolver la apelación presentada por el apoderado de las solicitantes, la Sección precisa en el Auto 1027 de 2022 que no aparece demostrada con suficiencia su calidad como víctimas, así como tampoco se demostró una relación entre los daños que ellas alegan haber sufrido con el conflicto armado. En su decisión, la Sección de Apelación considera que Carreño Miranda y Barrera Carreño no son víctimas del delito por el que se condenó a Aguilar -y por el cual este ha solicitado su sometimiento a la JEP- y recordó que, por el contrario, han sido acusadas de haberse enriquecido ilícitamente y de coadyuvar para el blanqueamiento de capitales provenientes de actividades delictivas. 

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